Requisitos para ser vigilador





Ley provincial 12.297

ARTÍCULO 6. - Para desempeñarse como personal de vigilancia de las empresas de seguridad privada se deben reunir los siguientes requisitos:
a. Contar con la edad mínima de veintiún (21) años.

b. Obtener el título de la especialidad requerido por esta Ley.

c. Aprobar el examen psicofísico y de aptitud técnica y presentar anualmente constancia de aptitud psicofísica y técnica expedida por la Autoridad de Aplicación o instituto habilitado por el Poder Ejecutivo.
La reglamentación determinará los requisitos de la presentación y el monto de los costos y/o aranceles a abonar. d. No estar comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de servicios de seguridad privada previstos por esta Ley.

e. Cumplir con las exigencias que establezca la presente y su reglamentación.

A este personal le estará prohibido prestar servicios en forma independiente o autónoma.

Es importante conocer cuáles son los centros de formación y capacitación habilitados para realizar el curso obligatorio. Se puede consultar en:
www.mseg.gba.gov.ar   o consultanos.